Cómo Solicitar la Exención de Pagos Fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades
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¿Eres administrador de una empresa y sientes que los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades se convierten en una carga financiera desproporcionada para tu tesorería? No estás solo. Miles de empresas en España afrontan este mismo desafío cada año, especialmente aquellas con ingresos estacionales o flujos de caja irregulares.
La buena noticia es que la normativa fiscal española contempla mecanismos específicos para solicitar la exención o reducción de estos pagos. El problema real no es la existencia de estas herramientas, sino saber cuándo, cómo y bajo qué condiciones activarlas estratégicamente.
En este artículo desgranamos cada paso del proceso, con ejemplos reales, datos actualizados a 2026 y una guía práctica que transforma la complejidad fiscal en una ventaja operativa para tu empresa.
Tabla de Contenidos
- 1. ¿Qué son los pagos fraccionados en el IS?
- 2. ¿Quién puede solicitar la exención?
- 3. Modalidades de cálculo: Artículo 40.2 vs. Artículo 40.3 LIS
- 4. Cómo solicitar la exención paso a paso
- 5. Casos prácticos y ejemplos reales
- 6. Errores más comunes y cómo evitarlos
- 7. Comparativa de impacto en tesorería
- 8. Tabla comparativa de condiciones
- 9. Preguntas Frecuentes
- 10. Tu Hoja de Ruta Fiscal: Próximos Pasos
¿Qué Son los Pagos Fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades?
Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (IS) son anticipos a cuenta de la liquidación final del impuesto. Están regulados principalmente en el artículo 40 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), y se presentan mediante el modelo 202 de la Agencia Tributaria (AEAT).
En esencia, el Estado no quiere esperar hasta julio del año siguiente para cobrar el impuesto correspondiente al ejercicio en curso. Por eso obliga a las empresas a realizar tres pagos anticipados: en abril, octubre y diciembre de cada año.
¿Cuánto representa esto en la práctica?
Para el ejercicio 2026, una empresa con una base imponible estimada de 500.000 euros podría enfrentarse a pagos fraccionados de entre 60.000 y 90.000 euros distribuidos en tres cuotas, dependiendo de la modalidad de cálculo aplicada. Para muchas pymes y startups con flujo de caja ajustado, esto no es un detalle menor: puede ser la diferencia entre mantener la liquidez operativa o tener que recurrir a financiación bancaria.
Según datos del Observatorio de la Hacienda Pública, en 2025 más de 180.000 empresas españolas presentaron el modelo 202 con cuota cero o solicitaron exención total, lo que representa un aumento del 12% respecto a 2024. Esta tendencia refleja una mayor conciencia fiscal entre los empresarios y una mejor utilización de los mecanismos legales disponibles.
¿Quién Puede Solicitar la Exención de Pagos Fraccionados?
Aquí es donde muchos asesores fiscales y empresarios se confunden. La ley no habla de una «exención» en sentido estricto para todos los casos, sino de condiciones específicas bajo las cuales la cuota a ingresar puede ser cero o mínima. Vamos a distinguir los escenarios:
Empresas exentas por razón del resultado fiscal esperado
La forma más directa de no ingresar pagos fraccionados es que el cálculo de la cuota resulte en cero o negativo. Esto ocurre cuando:
- La empresa prevé pérdidas en el ejercicio en curso.
- Existen bases imponibles negativas pendientes de compensación que absorberán la futura cuota tributaria.
- Se aplican deducciones y bonificaciones suficientes para anular la cuota íntegra.
- La empresa pertenece al régimen de entidades de reducida dimensión (ERD) y combina ventajas fiscales acumuladas.
Entidades sin ánimo de lucro parcialmente exentas
Las fundaciones, asociaciones, cooperativas y entidades acogidas al régimen de la Ley 49/2002 tienen una exención parcial o total en función de la naturaleza de sus rentas. En estos casos, el modelo 202 solo debe presentarse —y en su caso ingresarse— respecto de las rentas no exentas. Muchas de estas entidades, si sus actividades económicas son residuales, pueden resultar en cuota cero de forma legítima.
Empresas con previsión de base imponible cero o negativa bajo el artículo 40.3
Este es el caso más relevante para la mayoría de empresas. Bajo la modalidad del artículo 40.3 LIS (la llamada «modalidad de la base imponible corrida»), si la empresa está obligada a este régimen o lo ha solicitado voluntariamente, puede calcular el pago fraccionado sobre la base real acumulada del período. Si en ese período la base es negativa o nula, la cuota a ingresar es cero.
Consejo práctico: Antes de asumir que debes pagar, pide a tu asesor que recalcule la base imponible provisional de los meses transcurridos. Muchas empresas ingresan pagos fraccionados innecesarios por no realizar esta revisión previa.
Modalidades de Cálculo: La Diferencia entre el Art. 40.2 y el Art. 40.3 LIS
Entender la diferencia entre estas dos modalidades es fundamental para saber si tu empresa puede pagar cero en el 202. Simplifiquemos:
Modalidad del Artículo 40.2: La opción por defecto (y la más peligrosa para la liquidez)
Esta modalidad toma como referencia la cuota íntegra del último Impuesto sobre Sociedades presentado (generalmente el del ejercicio anterior) y aplica un porcentaje fijo del 18% sobre dicha cuota. El resultado, si es positivo, debe ingresarse independientemente de cómo vaya el ejercicio actual.
El problema evidente: si en 2025 tu empresa tuvo beneficios extraordinarios pero en 2026 prevé pérdidas, seguirás pagando anticipos sobre una base que ya no refleja la realidad. Es como pagar hoy por un beneficio que quizás nunca obtengas.
Modalidad del Artículo 40.3: La opción inteligente para muchas empresas
Esta modalidad calcula el pago sobre la base imponible real del período transcurrido del ejercicio (del 1 de enero hasta el fin del mes anterior al del período de declaración). Si en ese tramo tu empresa ha tenido pérdidas, la cuota a pagar es cero.
El porcentaje aplicable para 2026 es del 17% para empresas con tipo general del 25%, y del 24% para grandes empresas (facturación superior a 10 millones de euros en el año anterior). Para entidades de nueva creación que tributen al 15%, el porcentaje es del 10%.
¿Quién puede acogerse al art. 40.3? Es obligatorio para empresas con cifra de negocios superior a 6 millones de euros en el año anterior. Para el resto, es opcional, pero debe solicitarse en febrero mediante declaración censal (modelo 036) antes de que venza el primer pago fraccionado del año.
Dato clave para 2026: Según la última reforma del Reglamento del IS publicada en el BOE de enero de 2026, el plazo límite para comunicar el cambio de modalidad de cálculo sigue siendo el 28 de febrero del ejercicio en curso. Pasada esa fecha, no podrás cambiar hasta el año siguiente.
Cómo Solicitar la Exención o Reducción Paso a Paso
Aquí está el mapa concreto que necesitas. No hay atajos mágicos, pero sí un proceso claro:
Paso 1: Análisis previo de la situación fiscal (enero-febrero)
Antes de actuar, necesitas un diagnóstico. Tu asesor fiscal debe revisar:
- La cuota íntegra del IS del ejercicio anterior (para evaluar el impacto de la modalidad 40.2).
- Las proyecciones de beneficios o pérdidas para el ejercicio actual.
- La existencia de bases imponibles negativas pendientes de compensación.
- Las deducciones y bonificaciones aplicables acumuladas.
Paso 2: Decisión sobre la modalidad de cálculo
Con esos datos en mano, decide si te conviene:
- Mantener la modalidad del 40.2 (sin acción requerida, es la opción por defecto).
- Cambiar a la modalidad del 40.3 (requiere presentar comunicación formal antes del 28 de febrero).
Paso 3: Comunicación del cambio de modalidad (si aplica)
Si optas por el artículo 40.3, el procedimiento es el siguiente:
- Accede a la sede electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve PIN.
- Localiza el modelo 036 (Declaración censal) en el apartado de modificaciones.
- Marca la casilla correspondiente al ejercicio de la opción por el artículo 40.3 LIS.
- Presenta el modelo antes del 28 de febrero. La confirmación llega en un plazo de 24-72 horas hábiles.
Importante: La opción por el artículo 40.3 se entiende prorrogada automáticamente a ejercicios siguientes, a menos que se revoque expresamente dentro del mismo plazo.
Paso 4: Presentación del modelo 202 con cuota cero
Si tras el cálculo la cuota resulta cero, debes presentar igualmente el modelo 202 dentro del plazo establecido (del 1 al 20 de abril, del 1 al 20 de octubre y del 1 al 20 de diciembre). Presentarlo con cuota cero no es opcional: la no presentación puede generar sanciones por infracción formal de hasta 200 euros por declaración omitida, incluso aunque no haya cantidad a ingresar.
Paso 5: Documentación y respaldo contable
Guarda toda la documentación que respalde el cálculo: balance provisional de comprobación, detalle de bases negativas compensadas, actas de auditoría interna (si existen) y cualquier otra evidencia que justifique la cuota cero. En caso de inspección, esta documentación es tu escudo.
Casos Prácticos: Situaciones Reales en 2026
Caso 1 – Startup tecnológica en fase de inversión
Situación: TechFlow SL, una startup valenciana de software B2B, tuvo en 2025 beneficios de 80.000 euros gracias a una ronda de financiación que generó ingresos extraordinarios. Sin embargo, en 2026 ha iniciado una fase de expansión agresiva con contrataciones y gastos en I+D que ya en el primer trimestre acumulan pérdidas contables de 45.000 euros.
Desafío: Bajo la modalidad del artículo 40.2, TechFlow debería ingresar en abril de 2026 aproximadamente 3.600 euros (18% de la cuota íntegra de 2025, estimada en 20.000 euros). Un dinero que impacta directamente en su runway financiero.
Solución aplicada: El asesor fiscal de TechFlow comunicó en febrero de 2026 el cambio a la modalidad del artículo 40.3. En el primer pago fraccionado de abril, calculó la base imponible acumulada enero-marzo: -45.000 euros. Cuota resultante: cero euros. Ahorro real de tesorería: 3.600 euros en el primer trimestre, con previsión de ahorro similar en los siguientes períodos si la tendencia de inversión continúa.
Caso 2 – Empresa de hostelería con estacionalidad
Situación: MediterráneoVerd SL opera tres restaurantes en la Costa Brava con facturación altamente estacional (el 70% de sus ingresos se concentra entre junio y septiembre). En 2025 tuvo un resultado positivo consolidado de 150.000 euros. En el primer trimestre de 2026 (temporada baja), acumula pérdidas operativas de 30.000 euros.
Solución aplicada: Acogida al artículo 40.3, en el pago de abril de 2026 presenta cuota cero. En el pago de octubre (acumulado enero-septiembre) ya registra una base imponible positiva de 200.000 euros, por lo que ingresa la cuota correspondiente: 17% × 200.000 = 34.000 euros. En diciembre, el ajuste sobre el resultado real del año completo nivela cualquier diferencia. Resultado: no financia al Estado en la época de vacas flacas, y paga cuando realmente tiene liquidez.
Errores Más Comunes y Cómo Evitarlos
Error 1: Asumir que no hay que presentar el modelo si la cuota es cero
Este error es más frecuente de lo que parece. La obligación de presentar el modelo 202 existe aunque la cuota sea cero. La Agencia Tributaria ha aumentado en 2026 los cruces automáticos para detectar entidades que incumplen esta obligación formal, especialmente en pymes. La solución es simple: presenta siempre, aunque sea a cero.
Error 2: No comunicar el cambio de modalidad antes del plazo
Si llegas a marzo pensando en cambiar al artículo 40.3 para el pago de abril, ya es demasiado tarde. El plazo del 28 de febrero es inamovible. Muchas empresas descubren esta posibilidad en marzo o abril, cuando leen este tipo de artículos justo antes de su primer pago fraccionado. La solución: revisar esta cuestión en enero de cada año, no en primavera.
Error 3: Confundir la exención con la inexistencia de obligación tributaria
Pagar cero en los pagos fraccionados no significa que el Impuesto sobre Sociedades final vaya a ser cero. Es simplemente un ajuste temporal. Si al presentar el modelo 200 (liquidación anual) resulta cuota positiva, habrá que ingresarla. La gestión correcta de los fraccionados simplemente optimiza la tesorería a lo largo del año.
Comparativa de Impacto en Tesorería: Modalidad 40.2 vs. 40.3
El siguiente gráfico ilustra el impacto en tesorería de una empresa con resultados estacionales negativos en el primer semestre y positivos en el segundo, bajo ambas modalidades:
Cuota acumulada pagada a cada período (Empresa con €500.000 de base anual)
Pago obligatorio
Cuota cero
Pago obligatorio
Pago proporcional
Cuota equilibrada
* Estimación basada en tipo general del 25% y distribución estacional de beneficios 30/70 (1er/2º semestre).
Tabla Comparativa: Condiciones y Requisitos Clave
| Criterio | Modalidad Art. 40.2 | Modalidad Art. 40.3 |
|---|---|---|
| Base de cálculo | Cuota IS ejercicio anterior | Base imponible acumulada real |
| Porcentaje aplicable (2026) | 18% | 17% (general) / 24% (grandes empresas) |
| Posibilidad de cuota cero | Solo si cuota IS anterior fue cero | Sí, si base acumulada es negativa o nula |
| Obligatoriedad | Opción por defecto para pymes | Obligatorio si CN > 6M€; opcional resto |
| Plazo para optar / cambiar | No requiere acción | Antes del 28 de febrero del ejercicio |
Preguntas Frecuentes
¿Qué ocurre si presento el modelo 202 con cuota cero sin haber comunicado el cambio al artículo 40.3?
Si tu empresa sigue en la modalidad del artículo 40.2 y presentas el 202 con cuota cero sin que el cálculo lo justifique, la Agencia Tributaria puede iniciar un procedimiento de comprobación y liquidar la cuota que debería haberse ingresado, más los intereses de demora correspondientes. En 2026, el tipo de interés de demora aplicable es del 4,0625% anual. Además, si existe infracción grave, puede derivar en sanciones adicionales. La clave es que el cero siempre esté respaldado por el cálculo correcto bajo la modalidad aplicable.
¿Puede una empresa cambiar de modalidad a mitad de año si su situación cambia radicalmente?
No. La opción por una modalidad de cálculo se ejerce al inicio del ejercicio y es vinculante para todo el año. No existe un mecanismo legal para cambiar de modalidad una vez comenzado el ejercicio, aunque la situación financiera varíe significativamente. Por esta razón, la previsión y planificación en enero y febrero es tan crítica: una decisión tomada en ese momento tiene efectos durante los doce meses siguientes. En casos excepcionales de reestructuración empresarial o cambios societarios relevantes, se recomienda consultar directamente con la AEAT o un asesor especializado.
¿Las entidades en concurso de acreedores o con aplazamientos concedidos siguen obligadas a presentar el modelo 202?
Sí, la obligación formal de presentar el modelo 202 persiste incluso en situaciones de concurso de acreedores o cuando existen aplazamientos o fraccionamientos concedidos por la AEAT. Sin embargo, en el contexto concursal, la administración concursal puede gestionar las obligaciones tributarias de forma diferenciada. En el caso de aplazamientos, estos se refieren a deudas ya devengadas y liquidadas, no a la obligación de presentar los pagos fraccionados correspondientes al ejercicio en curso. Si tu empresa está en una situación financiera crítica, esta distinción es fundamental para evitar acumular deudas tributarias adicionales.
Tu Hoja de Ruta Fiscal: Próximos Pasos
La exención o reducción de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no es un truco contable ni una zona gris fiscal. Es el uso inteligente de los mecanismos que la propia ley pone a tu disposición para que las empresas no descapitalicen su tesorería en momentos en que no tienen beneficios reales que gravar.
En un entorno de 2026 marcado por tipos de interés aún elevados y donde la financiación bancaria a corto plazo sigue siendo costosa, optimizar cada euro de liquidez interna no es un lujo: es una necesidad estratégica.
Tu checklist de acción inmediata:
- ✅ Enero: Revisar con tu asesor los resultados del ejercicio anterior y la previsión para el actual.
- ✅ Antes del 28 de febrero: Decidir si cambias a la modalidad del artículo 40.3 y comunicarlo mediante el modelo 036 si procede.
- ✅ Antes de cada vencimiento (abril, octubre, diciembre): Calcular la base imponible real acumulada y determinar si la cuota es cero o positiva.
- ✅ Siempre: Presentar el modelo 202, aunque sea con cuota cero.
- ✅ Documentar: Conservar los balances provisionales y cálculos que respalden cada declaración durante al menos cuatro años (plazo de prescripción fiscal).
La tendencia regulatoria apunta a una mayor digitalización de los controles de la AEAT y a un cruce automático más exhaustivo entre los datos de las declaraciones periódicas y los registros contables electrónicos. Las empresas que ya trabajen con sistemas de contabilidad en tiempo real estarán mejor posicionadas para tomar estas decisiones con precisión y en los plazos adecuados.
Recuerda: La planificación fiscal no es evasión, es inteligencia empresarial. Cada euro que gestionas con criterio hoy es capital que puedes reinvertir en crecer mañana. ¿Tienes ya claro qué modalidad de cálculo te conviene para los pagos fraccionados del ejercicio 2026?

Artículo revisado por Thomas Wright, Experto en inversiones basadas en pasivos de fondos de pensiones, el junio 1, 2026
